G.R. No. 47644 - JULY 1941 - PHILIPPINE JURISPRUDENCE CASE NUMBERCASE TITLE G.R. No. 47644July 29, 1941 Luneta Motor Company vs. Rufino Mora, et al. G.R. No. 47792July 24, 1941 Daniel Marquez vs. Gregorio Marquez G.R. No. 47509July 24, 1941 Salvador Nassiff vs. El Pueblo de Filipinas G.R. No. 47969July 22, 1941 Macario Omaña, et al. vs. Fidel Gatulayao, et al. G.R. No. 47070July 19, 1941 Miguel Mulet vs. People of the Philippines G.R. No. 47069July 19, 1941 Miguel Mulet vs. People of the Philippines G.R. No. 47964July 15, 1941 Emiliano Ferrer vs. Petronilo Jacob The Lawphil Project - Arellano Law Foundation, Inc. Luneta Motor Company vs. Rufino Mora, et al. Daniel Marquez vs. Gregorio Marquez Salvador Nassiff vs. El Pueblo de Filipinas Macario Omaña, et al. vs. Fidel Gatulayao, et al. Miguel Mulet vs. People of the Philippines Miguel Mulet vs. People of the Philippines Emiliano Ferrer vs. Petronilo Jacob The Lawphil Project - Arellano Law Foundation, Inc.
Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. 47644 July 29, 1941
LUNETA MOTOR COMPANY,demandante-apelante,
vs.
RUFINO MORA y FRANCISCO LIMGENCO,demandados-apelados.
D. Jose Agbulos en representacion de la apelante.
D. Armando L. Abad en representacion del apelado Rufino Mora.
D. Patricio G. Galbonton en representacion del apelado Francisco G. Limgenco.
PER CURIAM:
En la vista de la causa civil No. 51732 del Juzgado de Primera Instancia de Manila la demandante probo que el demandado Rufino Mora compro de ella un automovil Ply-mouth, Sedan, de segunda mano, por la cantidad de P900; que pago a cuenta P600 y por el resto de P300 el y el otro demandado Francisco Limgenco suscribieron un pagare en donde se comprometieron mancomunada y solidariamente a pagarlo a plazos, con intereses al 12 por ciento anual y, en el caso de que la demandante se viera obligada a acudir a los tribunales, a pagar 20 por ciento sobre lo adeudado, como honorarios de abogado; y que requeridos de pago por haber vencido los plazos, los demandados no pagaron parte alguna del importe del pagare. Con vista de estos hechos, que no han sido desvirtuados por los demandados, el Juzgado en 1.º de abril de 1939 dicto sentencia condenando a los demandados a que paguen mancomunada y solidariamente a la demandante la expresada suma de P300, mas sus interes legales desde la interposicion de la demanda en el Juzgado, y las costas de ambas instancias, puesto que el asunto se inicio originariamente en el Juzgado Municipal. De esta sentencia apelo la demandante y en su alegato se limita a pedir la modificacion de la misma, en el sentido de que se le concedan los intereses estipulados y la clausula penal.
Opinamos que la apelacion esta bien fundada. Habiendose estipulado por las partes, mediante pagare, que en caso de mora los demandados pagarian intereses al 12 por ciento anual y 20 por ciento sobre la deuda que resultare, como honorarios de abogado, no hay razon para que la obligacion que asi contrajeron los demandados no se haga efectiva por los tribunales. Los intereses y la clausula penal convenidos son licitos y no pugnan con la moral y por esta razon la estipulacion tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1091 y 1255, Codigo Civil; BachrachcontraGolingco, 39 Jur. Fil., 146; Bachrach Motor Co.contraEspiritu, 52 Jur. Fil., 356; Gobierno de las Islas FilipinascontraLim y otro, 61 Jur. Fil., 789).
Con modificacion de la decision recurrida, en el sentido de que los demandados deben pagar mancomunada y solidariamente intereses al 12 por ciento anual y 20 por ciento sobre la deuda de P300, se confirma en todo lo demas la misma, con las costas de esta instancia a los demandados-apelados. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM.